El apoyo al vehículo eléctrico por parte del Gobierno ya es una realidad y ello ha llevado a tener que modificar y adaptar ciertas leyes para permitir nuevas actividades en torno al vehículo eléctrico (por ejemplo la figura del gestor de cargas), para permitir instalaciones de recarga en lugares de uso común, o para favorecer la recarga nocturna de los automóviles (mediante la tarifa supervalle). En esta entrada expongo en detalle las más significativas.
En su Artículo 2, Habilitación legal del gestor de cargas, modifica la ley 54/1997 del Sector Eléctrico y define un nuevo agente del sector: el Gestor de cargas del Sistema. De esta manera, estos agentes pueden comercializar la energía eléctrica destinada a la carga de vehículos eléctricos revendiéndola, algo prohibido hasta esta modificación.
Define al Gestor de Carga: "Los gestores de cargas del sistema, son aquellas sociedades mercantiles de servicios de recarga energética que, siendo consumidores, están habilitados para la reventa de energía eléctrica para servicios de recarga energética, así como para el almacenamiento de energía eléctrica para una mejor gestión del sistema eléctrico"
Esta propuesta define:
- Los derechos y obligaciones de los gestores:
- Los trámites a realizar para constituirse como gestor de carga, y requisitos para realizar dicha actividad
- La facturación del gestor de carga
En la disposición adicional única del borrador se define la tarifa supervalle, con discriminación horaria, es decir que se aplicarán diferentes tarifas eléctricas en función del período horario considerado (P1 - 10 horas, P2 - 8 horas, P3 - 6 horas).
Este borrador de Real Decreto está siendo sometido a consideración por diferentes asociaciones que han propuesto mejoras sobre el mismo (por ejemplo la Comisión Nacional de la Energía, CNE).
En su Artículo 3, Modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, se indica que:
"Si se tratara de instalar en el aparcamiento del edificio un punto de recarga de vehículos eléctricos para uso privado, siempre que éste se ubicara en una plaza individual de garaje, sólo se requerirá la comunicación previa a la comunidad de que se procederá a su instalación. El coste de dicha instalación será asumido íntegramente por el o los interesados directos en la misma"
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